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abril  29, 2024

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Un novedoso y saludable fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata morigera el pago previo en materia tributaria, permitiendo su sustitución por un seguro de caución

Por Antonio Javier Cricco


"Obviamente no podemos, tal cual como ya lo anticipamos, dejar de celebrar y aplaudir esta clase de sentencias, pues entendemos que el pago previo, en una gran infinidad de casos, es un verdadero valladar para el acceso a la justicia de muchos contribuyentes o responsables. En especial la experiencia diaria como operadores jurídicos nos indican que los contribuyentes individuales o PYME, son los más desprotegidos por efecto de este instituto del pago previo, pues muchas veces deben optar, más allá de tener variados y muy valederos argumentos a favor de su postura, por acogerse a un plan de pagos o moratoria – con quitas y pago fraccionado – que implican en la mayoría de los casos allanamiento incondicional a la postura fiscal, todo ello en aras muchas veces de limitar o evitar severas contingencias futuras o eventuales altos e importantes pagos impositivos para acceder a la justicia, que de ser alguna vez recuperados, la experiencia nos indica que se pueden producir mucho tiempo después de haberse ingresado el mismo y con intereses compensatorios muy por debajo de los de mercado.

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Términos mencionados en esta doctrina: previo, justicia, entendemos, obviamente, tributaria, contribuyentes, responsables, judicial.

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